Prestamos de dinero de la abuela inglesa
La abuela inglesa prestó dinero en metálico a varias personas de Alameda de Gardón y Fuentes de Oñoro, entre los años 1859 a 1861, tal y como consta en los protocolos notariales conservados en el archivo provincial de Salamanca. A continuación reflejo los que he encontrado:
- Prestamo de 3000 reales a Domingo González el 28/9/1859
- Prestamo de 9160 reales a Eusebio Hernández el 29/10/1859
- Prestamo de 1860 reales a Joaquín Blanco el 6/12/1859
- Prestamo de 1200 reales a Isidro Plaza el 20/11/1860
- Prestamo de 3360 reales a Domingo González y Romualdo Moreno el 20/11/1860 (Romualdo Moreno nació el 2/1/1817 y es cuñado de Domingo González -sobrino de Mª Delgado-)
- Prestamo de 992 reales a Romualdo Moreno el 3/12/1861. (Romualdo Moreno nació el 2/1/1817 y es cuñado de Domingo González -sobrino de Mª Delgado-)
Notas:
- Teniendo en cuenta el valor de varias compras de fincas realizadas en 1860, a grosso modo, puede estimarse que 1 real de entonces equivale a 2000 pesetas actuales (12 €).
- ¿Por qué la abuela inglesa dejó de usar el apellido Olivera al volver a España?. Desconozco si en Inglaterra se utilizaba el apellido del marido, el 2º apellido, etc. Hoy día, en Portugal, se usa la primera parte del nombre y el último apellido. Esto les ocurre a los médicos y enfermeras que han ido a trabajar allí. Salvo que se indique lo contrario, a alguien que se llama José Antonio Pérez Sánchez figurará en sus registros, placas, etc. como José Sánchez
Escritura de 28/9/1859 de obligación otorgada por Domingo González Olivera de pagar 3000 reales a doña María Delgado vecina de Alameda. (subir)
El 28/9/1859 compareció Domingo González,
vecino de Alameda de Gardón que dijo: que su convecina, María Delgado, le
ha hecho el favor de prestarle 3000 reales en dinero metálico sin premio
ni interés alguno como jura en forma, a condición de pagárselos cuando se
los pida; y porque no parece de presente la entrega, renuncia a la ley nueve,
titulo primero, partida quinta y a los dos años que señala para la prueba
de ... , y además, formaliza a favor de la acreedora el mas firme y eficaz
resguardo que conduzca a su seguridad.
Se obliga a pagar dichos 3000 reales a la referida acreedora en dinero metálico
y no en otra cosa ni especie, en el momento que se los pida, bajo pena de ejecución
con costas, siendo también de su costa el pago de los daños, perjuicios y costes
que se le originen por falta de pago, y consiente que dicho crédito goce del
privilegio o preferencia sobre otros acreedores y ... sobre si mismo como labrador
que es mediante que con la mas buena voluntad y desinteresadamente le ha hecho
el favor de prestarle la expresada suma.
Así lo dijo, otorgó y firmó siendo testigos don Faustino ..., don Gregorio
Nava y don Arturo Domínguez de esta vecindad, doy fe = Entre paréntesis y tachado
= María Delgado =
Firmado: Domingo González y ante mí: Manuel Hernández Cantero
Nota: No existe anotación de cancelación de este prestamo
Escritura de 29/10/1859 de obligación otorgada por Eusebio Hernández de Fuentes de Oñoro, de pagar 9160 reales a doña María Delgado vecina de Alameda. (subir)
El 29/10/1859 compareció Eusebio Hernández,
vecino de Fuentes de Oñoro que dijo: que doña María Delgado, vecina de La
Alameda, le ha prestado en dinero metálico la cantidad de 9160 reales a condición
de que se los ha de devolver sin premio ni interés alguno el día 1/11/1860;
y para que se le pueda obligar a su …., y en atención a que la entrega del dinero no parece de presente, otorga a
su favor el mas firme y eficaz resguardo y además renuncia a la ley nueve,
titulo primero, partida quinta y a los dos años que señala para la prueba
de su recibo, y se compromete y obliga a pagar a dicha señora o a sus herederos
los expresados 9160 el día 1/11/1860 en dinero metálico y no en otra cosa
ni especie, bajo pena de ejecución con costas, y además abonar los costos,
perjuicios y mencionados gastos que se originen en los intereses de los acreedores
por falta de pago y todo lo dará en oro o plata ….. de lo expuesto obliga … presentes y futuros.
Así lo dijo, otorgó y firmó siendo testigos don Gregorio Nava de esta ciudad,
Prudencio Rodríguez que lo es de de Boadilla y Juan Manuel Hernández que lo
es de San Muñoz. Doy fe
Firmado: Eusebio Hernández y ante mí: Manuel Hernández Cantero
Cancelación:
Hoy, 8/12/1863, ante mi, compareció Domingo González Olivera, casado, labrador, de edad 48 años, vecino de la Alameda y dijo que como único heredero de doña María Delgado, ya difunta, ha recibido de Eusebio Hernández los 9160 reales contenidos en la …. escritura y por lo tanto lo da por rota, nula y cancelada y firma con dos testigos don Gregorio Nava de esta ciudad y José Risueño de Fuentes de Oñoro. Doy fe.
Firmado: Domingo González y ante mí: Manuel Hernández Cantero
Escritura de 6/12/1859 de obligación otorgada por Joaquín Blanco de La Alameda, de pagar 1160 reales a doña María Delgado, su convecina. (subir)
La escritura de este prestamo es similar a las anteriores y por eso no la he copiado.
Cancelación:
En Ciudad Rodrigo a 20/1/1863, compareció ante mi y los testigos Isidoro Patiño y Domingo Corchete, vecinos de La Alameda, Domingo González Olivera, del mismo pueblo que dijo que su tía doña María Delgado está satisfecha y pagada de los 1160 reales que le debía su convecino Joaquín Blanco y como ella no puede venir a hacer esta declaración, le ha dado facultad para ello, y por consiguiente declara por rota, nula y cancelada la anterior obligación. Así lo dijo y firmó con testigos de que doy fe.
Firmado: Domingo González, Domingo Corchete y ante mí: Manuel Hernández Cantero
Nota: en la cancelación pone 1160 y no 1860. Posiblemente la diferencia se hubiese pagado antes
Escritura de 20/11/1860 de obligación otorgada por Isidro Plaza de La Alameda, de pagar 1200 reales a doña María Delgado, su convecina. (subir)
Unicamente resaltar que el plazo para pagar los 1200 reales cumple el 20/9/1861.
La escritura de este prestamo es similar a las anteriores y por eso no la he copiado.
Cancelación:
En Ciudad Rodrigo a 25/9/1869, compareció ante mi y los testigos, Domingo González Olivera, vecino de La Alameda, a quien doy fe de que conozco y dijo: que como heredero de su tía María Delgado, ya difunta, detentora por la anterior escritura, ha recibido de mano de su convecino, Isidro Plaza los 1200 reales que debía a la misma y por lo tanto la da por rota, nula y cancelada y sin ningún valor ni efecto. Así lo dijo, otorgó y firmó con los testigos don Luciano Viejo Jiménez, vecino de Fuente la Peña y don Manuel Malín López de esta ciudad de todo lo cual doy fe.
Firmado: Domingo González, Luciano Viejo, Manuel Malín y ante mí: Manuel Hernández Cantero
Escritura de 28/9/1859 de obligación otorgada por Domingo González Olivera y Romualdo Moreno de pagar 3360 reales a doña María Delgado vecina de Alameda. (subir)
Unicamente resaltar que el plazo para pagar los 1200 reales cumple el 30/10/1861.
La escritura de este prestamo es similar a las anteriores y por eso no la he copiado.
Firmado: Domingo González, Romualdo Moreno y ante mí: Manuel Hernández Cantero
Nota: No existe anotación de cancelación de este prestamo. Supongo que esto se debe a que Romualdo Moreno (nacido el 2/1/1817 en Alameda) es cuñado de Domingo González sobrino de la abuela inglesa.
Escritura de 3/12/1861 de obligación otorgada por Romualdo Moreno de pagar 992 reales a doña María Delgado vecina de Alameda. (subir)
El 3/12/1861, en la ciudad de Ciudad
Rodrigo por ante mi, el infrascrito … público del … perpetuo de ella y testigos que se expresarán, compareció Romualdo Moreno, vecino
de La Alameda de quien doy fe y conozco y dijo: que por la presente se obliga
a pagar a su convecina, María Delgado, el día 1/11/1862, la cantidad de 992
reales en dinero metálico que le ha prestado graciosamente sin premio ni
interés , bajo pena de ejecución con costas, aunque realice el pago o haga
la consignación antes de ser requerido con el mandamiento ejecutivo. Y porque
la entrega del dinero no parece ser de presente, confiesa su recibo y renuncia
a la ley nueve, titulo primero, partida quinta y a los dos años que señala
para la prueba de su recibo. Al cumplimiento de la presente obligó sus bienes
presentes y futuros.
Así lo dijo, otorgó y firmó siendo testigos don Antonio y don Raimundo Domínguez
y don ángel Blanco vecinos de esta ciudad. Doy fe
Firmado: Romualdo Moreno y ante mí: Manuel Hernández Cantero
Nota: No existe anotación de cancelación de este prestamo. Supongo que esto se debe a que Romualdo Moreno (nacido el 2/1/1817 en Alameda) es cuñado de Domingo González sobrino de la abuela inglesa.